Los requisitos a cumplimentar para el ingreso a la República de perros y gatos exigidos por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) son los siguientes:
1. Constancia de vacunación antirrábica para todo canino o felino mayor de tres (3) meses de edad, realizada por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados y con una vigencia no mayor de un año.
2. Certificado zoosanitario indicando que el animal fue examinado dentro de los diez (10) días previos al embarque y no presenta enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias.
El certificado deberá contener:
a. Información del propietario
- apellido y nombre
- país de origen y/o procedencia
- países de tránsito (si los hubiera)
- domicilio
b. Información del animal
- raza -sexo
- fecha de nacimiento -tamaño
- peso -pelaje
- señas particulares
Ambos documentos deberán ser intervenidos por la autoridad oficial del país de procedencia, siendo ésta, en el caso de Canadá: " Canadian Food Inspection Agency" http://www.inspection.gc.ca/english/directory/offbure.shtml y ser traducidos al castellano.
Para mayor información, se sugiere consultar el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Para el ingreso de otros animales domésticos, sírvase consultar directamente al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) http://www.senasa.gov.ar/seccion.php?in=1